Juan Pablo Maldonado, profesor de la Universidad CEU San Pablo.

Aunque la esencia de la reforma laboral se encuentra en otras cuestiones, la opinión pública ha centrado su atención más bien en el denominado «contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores», al que pueden acogerse aquellas empresas o autónomos con menos de 50 trabajadores, y que permite al empresario beneficiarse de significativos incentivos fiscales.

Su régimen jurídico es el contenido en el Estatuto de los Trabajadores para el común, con la salvedad de ampliar la duración del periodo de prueba, «en todo caso», a un año, superando así con creces la prevista para aquéllos. Es precisamente este último punto el que suscita todas las inquietudes, pues durante el transcurso del periodo de prueba, la resolución de la relación laboral puede producirse a instancia de cualquiera de las partes.

Muchas de las enmiendas parciales presentadas durante su tramitación parlamentaria afectan precisamente a esta modalidad contractual. Entre ellas, hay que destacar una de las presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán, que propone incluir una disposición transitoria, al objeto de limitar a tres años la vigencia de la previsión que establece un periodo de prueba de un año para esta nueva modalidad contractual. El Gobierno y el Grupo Parlamentario Popular aceptan limitar temporalmente la modalidad contractual en cuestión, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, lo que a su vez genera un nuevo debate, ya que ese parece un horizonte lejano.

En la polémica subyace la confusión sobre la naturaleza jurídica del periodo de prueba. Como su propio nombre indica, lo esencial de la prueba es la experimentación práctica de la relación laboral, superada la cual ésta se consolida. Desde esta perspectiva, sin poder entrar aquí en mayores detalles, hay que tener presente –aviso para navegantes– que el periodo de prueba no supone una libérrima facultad para despedir, ni excluye la tutela judicial. La facultad de resolución de la relación ha de interpretarse a la luz de la naturaleza jurídica y de la causa del contrato de prueba.

Es más, puesto que la reforma laboral configura esta nueva modalidad contractual «con el objeto de facilitar el empleo estable», si se acudiese al «contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores » con la pretensión de temporalidad dela relación, estaríamos ante un uso fraudulento de la institución que no debería salir exitoso. Si alguien quiere encontrar por esta vía la posibilidad de despedir a su antojo: cuidado, pues se moverá en arenas movedizas.

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