El pasado mes de junio se publicó el Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en materia de registro de jornada, que fija los criterios para la realización de las actuaciones inspectoras relativas al registro de jornada.

El Criterio recoge cuestiones básicas e innecesarias de explicar, incluso a modo de preámbulo o expositivo, tales como que la realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada legal o convencionalmente establecida incide de manera sustancial en la precarización del mercado de trabajo, y también en las cotizaciones de Seguridad Social, o afectando en otras ocasiones a la retribución del tiempo trabajado en exceso.

Principales puntos del Criterio de la ITSS sobre el registro de jornada

1.- Garantía y obligatoriedad del registro de jornada.

La interpretación, digamos literal, de la nueva redacción de artículo 34.9 ET, es que nos encontramos ante un deber del empresario (emplea el término “garantizará”).

2.- Contenido del registro de jornada

Lo que debe ser objeto de registro es la jornada de trabajo realizada diariamente. Como no se ha dicho nada al respecto, la correcta elaboración del registro exige dotarle del contenido que se desprende de una interpretación conjunta y sistemática del artículo 34.9 y 35.5 ET.

3.- Forma de organización y documentación del registro

El registro ha de ser documentado, por lo que en aquellos casos en que el registro se realice por medios electrónicos o informáticos, la ITSS podrá requerir la impresión de los registros.

De no disponerse de medios para su copia, pueden tomarse notas, o muestras mediante fotografías.

4.- Periodicidad de registro de la jornada.

Deberá ser diario. No siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos.

5.- Compatibilidad con otros registros y especialidades

Llama poderosamente la atención, en el Criterio ITSS, que el registro utilizado en la empresa deba ofrecer “una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo, debiendo ser objetivo y fiable”. De lo contrario, podría presumirse que la jornada laboral abarcaría toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada.

6.- Conservación del registro de jornada

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años, y permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 39.4 ET).

7.- Régimen sancionador

Insiste en este punto el Criterio ITSS, que la modificación del artículo 34.9 ET resulta de aplicación a todos los procedimientos sancionadores iniciados con posterioridad a su entrada en vigor. Es decir, el 12 de mayo de 2019. Careciendo lógicamente de eficacia retroactiva.

Las sanciones impuestas con anterioridad a la modificación podrían ser, por tanto, susceptibles de revisión de oficio. Pues no en vano la transgresión del requisito de tipicidad, tanto de los delitos como de las infracciones administrativas, supone la vulneración del derecho fundamental recogido en el artículo 25 de la Constitución.

Se tipifica como grave la transgresión de las obligaciones en materia de registro de jornada, incluyendo su previsión específica en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Siendo sancionada con una multa de hasta un máximo de 6.250 euros.

Si hubiese certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, tras la valoración del inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio de un procedimiento sancionador por la recomendación o aviso.

Si quieres ampliar información en esta materia consulta en este enlace el artículo « Registro de jornada: cuando los derechos de los trabajadores se convierten en obligación» de Jacobo Romera del Corral MA ABOGADOS Marbella) que te ofrece Capital Humano, la publicación de referencia en gestión de RRHH: dirección, organización, selección, formación, gestión del talento, motivación…